CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO
ARTÍCULO 14.- Declaración de Vacancia. Corresponde al Poder Ejecutivo declarar la necesidad de cubrir las vacantes que se produzcan por la creación de nuevos cargos y comunicar al presidente del Consejo a los efectos de su convocatoria. En los demás casos, el Superior Tribunal de Justicia comunicará al presidente del Consejo toda vacante existente que, para ser cubierta, requiera la intervención del organismo dentro del plazo de cinco (5) días de producida la misma.
ARTÍCULO 15.- Convocatoria. Notificada la vacante, el Consejo de la Magistratura debe convocar a concurso público de oposición y antecedentes en un plazo no mayor de quince (15) días de su notificación.
ARTÍCULO 16.- Publicación del Registro de Postulantes.- La lista de postulantes a los cargos a cubrir, deberá ser publicada vencido el plazo de inscripción, pudiendo los ciudadanos realizar objeciones a los inscriptos, por escrito con motivos fundados y el aporte de las pruebas que correspondan, en un plazo de cinco (5) días a contar desde la última publicación. El Consejo de la Magistratura resolverá dichas presentaciones previa audiencia de los candidatos objetados. La decisión formará parte de los antecedentes para la calificación de los postulantes.
ARTÍCULO 17.- Plenario. El Consejo sesionará en pleno y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos. Cuando por un motivo de fuerza mayor no fuere posible la integración del cuerpo en pleno, será convocado el suplente que corresponda al miembro ausente. Si luego de dos (2) sesiones no fuere posible lograr plenario, se sesionará y se resolverán las cuestiones con la presencia, al menos, de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 18.- Resoluciones. Las resoluciones dictadas por el Consejo de la Magistratura son irrecurribles, sólo se admitirá recurso de reconsideración por vicios de procedimiento, en la forma y dentro del plazo que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 19.- Dictamen. El dictamen que eleve el Consejo al Poder Ejecutivo, deberá ser aprobado con el voto afirmativo de al menos cinco (5) miembros y será confeccionado en orden alfabético que no importará un orden de mérito, debiendo el Poder Ejecutivo nombrar a cualquiera de los propuestos.
ARTÍCULO 20.- Plazo. El Consejo deberá, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de notificada la vacancia, elevar una propuesta integrada por tres (3) postulantes. En caso de no lograrse acuerdo, deberá remitirse la propuesta integrada por hasta cinco (5) postulantes, prorrogándose el plazo por un término no mayor de quince (15) días. Si los postulantes al cargo a concursar fueran tres (3) o menos, el Consejo evaluará sus antecedentes y los remitirá al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Remisión a la Cámara de Representantes. El Poder Ejecutivo, recibida la propuesta del Consejo y dentro del plazo de los noventa (90) días, deberá remitir a la Cámara de Representantes el pliego del postulante designado.