CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 11.- Presidencia. La presidencia del Consejo de la Magistratura será ejercida por un (1) consejero electo por sus pares, quien presidirá las reuniones plenarias y será representante del Cuerpo. En caso de impedimento en el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de igual manera, elegirá a un (1) reemplazante ad hoc que lo sustituya.

ARTÍCULO 12.- Secretaría. El Consejo de la Magistratura será asistido por un (1) secretario, el que deberá tener título de abogado, cuyas funciones son las de prestar asistencia al presidente, a los consejeros y al plenario del cuerpo, y otras funciones y deberes que establezca el reglamento. Su remuneración será equivalente a la que percibe un secretario de juzgado de primera instancia.

Tendrá incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la profesión y para representar a personas físicas o jurídicas contra los intereses de la Provincia, la Nación o los Municipios.