REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PARA CASOS DE EXCEPCIÓN

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los doce días del mes de mayo del año 2020…  RESUELVE: Art. 1°) APROBAR el siguiente reglamento para casos de excepción: “REGLAMENTO PARA CASOS DE EXCEPCION:

Art. 1º) El presente reglamento de exámenes por canales digitales rige para los casos en que sean de imposible cumplimiento las pruebas de oposición y/o entrevistas personales previstas en el reglamento de los concursos, por fuerza mayor, imposibilidad material y/o toda situación que impida la presencia física de uno, varios o todos los miembros de la Comisión Técnica así como de los Consejeros del Consejo de la Magistratura. El procedimiento se aplica sin necesidad de notificación previa a los postulantes. Todo lo no incluido en el procedimiento de marras se rige por el reglamento general de concursos. Art. 2º) Prueba de oposición escrita: al iniciarse el acto los miembros de la Comisión Técnica deben estar conectados por videoconferencia con el salón en que estén presentes los postulantes. En ese momento deben enviar los casos vía correo electrónico a una dirección que se le indica por secretaría a viva voz. Los casos deben mantener la forma prevista reglamentariamente, con el título de CASO acompañando por el apellido del profesor proponente a fin de su identificación. Por secretaría se sortea el caso, se imprimen las copias necesarias y se distribuyen a los postulantes, quienes podrán efectuar preguntas a los miembros de la Comisión Técnica interviniente. Concluidas las preguntas sobre la consigna del caso sorteado se inicia el plazo previsto para la entrega de los trabajos de oposición escrita. Art. 3º) Concluidos los exámenes escritos los postulantes imprimen dos juegos de copias, uno de los que  debe ser lacrado y firmado por el postulante y resguardado en sobre cerrado en la sede del Consejo de la Magistratura. Se remiten copias en formato PDF a los profesores para su corrección vía correo electrónico, luego del intercambio de claves por secretaría a fin de garantizar el anonimato. Art. 4º) Examen de oposición oral: se realizará en el lugar y fecha indicados por el Consejo de la Magistratura, asignándose turnos específicos para cada postulante. La Comisión Técnica estará conectada por videoconferencia con el salón de exámenes y ante la presencia de un secretario del Consejo de la Magistratura se llevará adelante el examen de los postulantes en la forma prevista reglamentariamente. El Consejo de la Magistratura comunicará con antelación suficiente y a través de los medios digitales la forma de acceder a la audiencia del examen oral, pudiendo requerir una identificación del interesado y con la facultad de suspender la conectividad en caso de violación de normas de conducta o ingreso no autorizado. De todo lo actuado se labrará acta y se grabará en soporte digital que quedará disponible en archivos del Consejo de la Magistratura. Art. 5º) Entrevista personal: se realizará en el lugar y fecha indicados por el Consejo de la Magistratura, asignándose turnos específicos para cada postulante. Los Consejeros estarán conectados a través de videoconferencia con el postulante y contando con la presencia de un secretario del Consejo de la Magistratura, asimismo se grabará la audiencia en soporte digital que quedará disponible en archivos del Consejo de la Magistratura. Art. 6º) Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento…[Res. Pl. CM N° 15/20].” Publíquese por un día. S.S. Dra. Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Presidente. Dr. Leonardo Diego Villafañe. Secretario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones.-