REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES

 

 

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1.- El proceso de selección para la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, normado por las Leyes IV - N° 31 y IV – Nº 32, se regirá por el presente reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- PLAZOS. Los mismos se computarán en días hábiles judiciales, estableciéndose como plazo de gracia el que concluye a las 9 horas del día hábil subsiguiente.-

ARTÍCULO 3.- RESOLUCIONES. Las mismas se aprobarán por simple mayoría, con excepción de lo dispuesto por el ARTÍCULO 18 de la Ley IV - N° 32.

 

TÍTULO II

REGISTRO PERMANENTE DE POSTULANTES

ARTÍCULO 4.- REGISTRO PERMANENTE DE POSTULANTES. En la Secretaría del Consejo se habilitará un Registro Permanente de Postulantes, en el que cada interesado podrá inscribirse, cumpliendo los requisitos formales, confeccionándose un legajo personal que podrá ser actualizado antes de cada concurso o por lo menos una vez por año, el que será extraído a pedido del interesado cuando pretenda integrar la lista de postulantes a un cargo determinado concursado. El mismo estará siempre disponible para el interesado que lo podrá retirar cuando lo desee, salvo que respalde alguna designación, en cuyo caso deberá permanecer archivado, previo desglose de los originales e incorporación de las pertinentes fotocopias certificadas.

ARTÍCULO 5.- INSCRIPCIÓN. Todo interesado que desee inscribirse en el Registro Permanente de Postulantes debe presentar, con carácter de declaración jurada, la correspondiente solicitud de inscripción en la que además consignará: 

1) Datos Personales: Apellido/s y Nombre/s completos. Documento de identidad, tipo y número. Lugar y fecha de nacimiento. Nacionalidad, consignando en su caso autoridad que otorgó la ciudadanía, en qué fecha y expediente. Estado Civil. Domicilio real actual y de los últimos cinco años, aclarando en el caso que los mismos estuvieren fuera de la Provincia, si se trata de su domicilio de origen o fue por razones de estudio, becas o pasantías. Apellido, nombre, dirección, tipo y número de documento de identidad de los padres, cónyuge e hijos, medio de comunicación expedito: número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

2) Antecedentes profesionales, académicos, científicos y técnicos: Título Universitario obtenido, de grado y de postgrado, teniendo en cuenta, respecto a éste último, la calificación lograda en el examen de tesis y la materia sobre la cual versa la misma. Ejercicio profesional y desempeño laboral, indicando si fue de carácter público o privado; por designación, elección o cuenta propia, duración, ascensos, comisiones y causal de cesación. Servicios en el Poder Judicial, fecha de ingreso, función desempeñada, ascensos, comisiones, calificaciones obtenidas, sanciones disciplinarias, sumarios administrativos y/o procesos judiciales en trámite, en su caso pérdidas de competencia, estadística de los últimos cinco años que reflejen la producción del área bajo su responsabilidad. Ejercicio de la abogacía: comprobante de inscripción en la matrícula de los Colegios de Abogados correspondientes, fecha de inscripción y periodo de matriculación, cancelaciones, suspensiones o sanciones disciplinarias si las hubiere, procesos judiciales y/o procesos en trámite ante los tribunales de disciplina de los Colegios de Abogados;  fuero principal y secundario de actuación, ubicación dentro del Estudio si lo conformara con más de un profesional, tiempo de práctica, nombre y dirección de clientes de referencia, tipo y volumen de trabajo, casos más notables en que interviniera y sus resultados. Ejercicio de la Docencia: consignando nivel, cargo, modo de designación. Publicaciones: consignando si son de interés general o especializada, título, editorial o lugar de publicación. Instituciones Científicas o Profesionales que integra o está asociado. Disertaciones, ponencias, trabajos o curso de su creación, conducción o autoría. Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero. Y todo otro antecedente laboral, profesional o funcional que considere de interés.

3) Documentación respaldatoria: El interesado deberá acompañar fotocopias debidamente certificadas que acrediten la información suministrada, poniendo a disposición los originales para cuando el Consejo se los requiera. En el caso de títulos universitarios nacionales lo hará, además, con las legalizaciones extendidas correspondientes y con las exigencias previas de reválida o convalidación tratándose de títulos extranjeros, conforme lo determinen la legislación y los tratados internacionales vigentes según corresponda. Los certificados que acrediten domicilio real, salud psicofísica expedido por el Cuerpo Médico Forense y antecedentes penales o contravencionales, se agregarán en originales únicamente y no se devolverán permaneciendo glosados al legajo. Los datos son proporcionados por el postulante y deben ser actualizados, ratificados o rectificados al inscribirse en cada concurso.

4) Declaración Jurada: Sin perjuicio de lo expuesto y de los informes que solicite el Consejo de la Magistratura, los postulantes efectuarán, en oportunidad del examen de oposición escrito, una declaración jurada sobre sus antecedentes judiciales y/o profesionales, sanciones judiciales, profesionales, disciplinarias y/o de cualquier índole, sumarios administrativos en trámite, procesos judiciales y/o disciplinarios en trámite y todo otro antecedente de interés, conforme el formulario que el Consejo de la Magistratura establecerá al efecto. En caso de incumplimiento, inexactitudes, omisiones o falsedades detectadas en las declaraciones juradas, el Consejo de la Magistratura podrá disponer la exclusión del postulante de los concursos en los que intervenga. Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento. Aquellos actos que tengan principio de ejecución a esa fecha deben concluir conforme el reglamento bajo cuya vigencia tuvieron inicio.

ARTÍCULO 5 bis.- INSCRIPCIONES POR MEDIOS DIGITALES. Las inscripciones a las que refieren los Artículos 4 y 5 del reglamento de concursos podrán efectuarse por medios digitales a través de correos electrónicos con toda la documentación original digitalizada remitida a través de los canales informáticos que el Consejo de la Magistratura informe o establezca en cada caso. El postulante acompañará dicha documentación con carácter de declaración jurada constituyéndose en depositario de la misma y teniendo el deber de presentarla para su certificación en la oportunidad que el Consejo lo establezca. La correcta y adecuada presentación de los trámites así como de toda documentación declarada constituye una carga del postulante.

 

TÍTULO III

CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 6.- ETAPA PRELIMINAR. Notificada las vacantes en los cargos del Poder Judicial comprendidos en el ARTÍCULO 1 de la Ley IV – Nº 32, dentro del término de diez (10) días se reunirá el Consejo citado por el Presidente y formulará Convocatoria a Concurso Público de Antecedentes y Oposición o de Antecedentes según corresponda.

 

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 7.- ETAPA DE FORMACIÓN DE LISTA DE POSTULANTES. La Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial, en el sitio Web del Consejo de la Magistratura de la Provincia y en cualquier otro medio que garantice la mayor difusión como el sitio web del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, del Colegio de Abogados de la Provincia y de la asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Misiones, entre otros, por el término de cinco (5) días, debiendo los interesados presentar la solicitud de inscripción dentro de los quince (15) días de la última publicación. Al efecto, deberán cumplimentar los requisitos normados en el Título Dos, arts. 4° y 5°, salvo que ya estuvieran incorporados en el Registro Permanente de Postulantes, en cuyo caso deberán solicitar la extracción de su legajo personal del Registro y, previa actualización de los certificados de domicilio, salud psicofísica, antecedentes, dirección de correo electrónico y la indicación de cuál es el cargo de su interés por el que concursan, se los tendrá por cumplimentados.

ARTÍCULO 8.- VERIFICACIÓN DE LEGAJOS. Vencido el plazo de inscripción fijado en la Convocatoria, los legajos personales de los interesados se pondrán, por el término de cinco (5) días, en el despacho de la Secretaría para que verifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para acceder al cargo concursado. En caso de insuficiente acreditación, el Consejo emplazará al interesado a regularizar su situación dentro del término que estime pertinente, bajo apercibimiento de rechazar la inscripción.

 

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE OBJECIÓN CIUDADANA.

ARTÍCULO 9.- PRESENTACIÓN DE LA OBJECIÓN CIUDADANA. Transcurrido tres (3) días de la notificación al último interesado, se ordenará la publicación por un (1) día de la Lista de Postulantes (ARTÍCULO 16 de la Ley IV - N° 32) para que cualquier ciudadano pueda realizar objeciones a los inscriptos, por escrito, con motivos fundados y el aporte de las pruebas que correspondan y que a juicio del Consejo sean conducentes. El plazo para las objeciones es de cinco (5) días a contar desde la última publicación. La lista de postulantes estará disponible en el sitio Web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 10.- RESOLUCIÓN DE LA OBJECIÓN CIUDADANA. El Consejo de la Magistratura, previa citación de los candidatos objetados, resolverá dichas presentaciones dentro del término de cinco (5) días. La decisión formará parte de los antecedentes para la calificación de los postulantes, siempre y cuando no constituya causal de inhabilidad para el cargo que concursa, en cuyo caso deberá ser excluido de la lista de inscriptos.

 

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN.

ARTÍCULO 11.- EXCUSACIÓN. A partir de la publicación de la lista de inscriptos, cualquier miembro del Consejo que se halle en relación a uno o más de ellos, incurso en las causales de recusación del ARTÍCULO 9 de la Ley IV - N° 32, deberá inhibirse de intervenir en el concurso del cargo que pretende o pretenden la o las personas con la que se concreta la causal.

ARTÍCULO 12.- RECUSACIÓN. Dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación de la lista de inscriptos, éstos podrán recusar a los miembros del Consejo por las mismas causales que las referidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 13.- PLAZO DE INHIBICIÓN. No podrán inhibirse los miembros del Consejo, ni ser recusados por ofensas o ataques a los mismos después de la convocatoria prevista en el ARTÍCULO 15 de la Ley IV - N°32.

ARTÍCULO 14.- RESOLUCIÓN. Formulada la excusación, se resolverá sin más trámites. En el caso de recusación, la misma se realizará en forma escrita por ante el Consejo, con expresión de las causas de la recusación y se propondrá y acompañará en su caso, toda la prueba que el recusante intentare valerse. El Consejero recusado deberá producir un informe circunstanciado al efecto, en el plazo de tres (3) días de impuesto de la recusación. En todos los casos, las partes no podrán ofrecer más de dos testigos. El proponente asume la carga de hacerlos comparecer. La prueba se producirá en sesión plenaria y la resolución se dictará de inmediato y será recurrible.-

ARTÍCULO 15.- ACEPTACIÓN. Aceptada la excusación o admitida la recusación, se procederá de conformidad al ARTÍCULO 9 de la Ley IV - N° 32.

 

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES

ARTÍCULO 16.- CONCURSO Y SELECCIÓN. Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones u objeciones o cuando ellas hubieren sido resueltas en forma definitiva, los postulantes serán seleccionados previo concurso público de oposición y antecedentes. A criterio del Consejo y con carácter excepcional mediante resolución fundada, se podrá establecer un concurso exclusivamente de antecedentes y de otros medios que aseguren la igualdad de tratamiento para los postulantes y la eficacia del régimen de selección. En caso que los postulantes al cargo a concursar fueran tres o menos, el Consejo evaluará sus antecedentes y los remitirá al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 17.- PROCESO DE EVALUACIÓN. CLASIFICACIÓN Y PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y EVALUACIÓN PERSONAL. Los antecedentes de los postulantes y la evaluación de la entrevista personal prevista en el artículo 27 serán calificados con un máximo de 110 puntos, por el Consejo de la Magistratura, de acuerdo con el siguiente criterio:

  1. a) Hasta cuarenta y cinco (45) puntos los antecedentes en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial o en el ejercicio de la abogacía. La actividad desarrollada en más de una de esas esferas podrá acumularse pero nunca superar el máximo de puntos correspondiente al presente ítem. Se considerará la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una o más funciones así como la calidad y el mérito técnico profesional con que las mismas se hubieren cumplido. Asimismo se incluirán en este inciso los siguientes ítems: el dictado de cursos, seminarios, conferencias o participación en mesas redondas correspondientes a la misma especialidad o razonablemente relacionadas con ella. Se computará la asistencia a conferencias, cursos, seminarios, congresos o jornadas y se valorará especialmente la capacitación obtenida en el marco de la Ley IV Nº 85 (adhesión a su similar Nº 27.499- Ley “Micaela”) y cursos sobre la perspectiva de género en la administración de justicia y/o juzgar con perspectiva de género; se tendrá particularmente en cuenta la presentación de trabajos escritos y/o publicaciones, las que al apreciarlas se deberá considerar su pertinencia en relación con el cargo para el que se concursa, su valor y especialmente su originalidad. Para el caso de revistas jurídicas, su divulgación nacional, regional o local, no computándose las meras publicaciones periodísticas en diarios y/o revistas de interés general impresas o digitales. Se evaluará además el conocimiento de idiomas extranjeros, debidamente acreditado, el número de los mismos y su pertinencia a los fines del conocimiento jurídico y el grado alcanzado en su dominio. El desempeño de funciones públicas relevantes.
  2. b) Hasta catorce (14) puntos por la obtención de títulos de postgrado. El máximo puntaje corresponderá al título de doctor obtenido en postgrado, acreditado legalmente en materias específicas de las Ciencias Jurídicas.
  3. c) Hasta quince (15) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho. Se puntuará en este inciso la obtención de títulos de postgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior.
  4. d) Hasta treinta y seis (36) puntos por la evaluación de la entrevista personal prevista en el Artículo 27 del presente reglamento.

ARTÍCULO 18.- COMISIONES TÉCNICAS. Las Comisiones Técnicas ad-hoc se conformarán con profesores universitarios que hayan sido designados por concurso en facultades de Derecho y Ciencias Sociales de Universidades Nacionales docentes en las cátedras de Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional. A tal efecto se requerirá a las Casas de Altos Estudios la remisión de las respectivas nóminas y currículum.

Cada Comisión Técnica se integrará con tres miembros titulares e igual número de suplentes, especialistas en derecho de fondo y en derecho procesal en la rama correspondiente, y en Derecho Constitucional.

ARTÍCULO 19.- PRUEBA ESCRITA DE OPOSICIÓN. Las pruebas de oposición serán las mismas para todos los postulantes a idéntico cargo. Versarán sobre temas vinculados a la función que se pretende cubrir y evaluarán tanto la formación técnica como la capacitación práctica.

ARTÍCULO 20.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo de la Magistratura dará a conocer a través de su sitio Web, con una antelación no menor de dos (2) días las fechas y lugares en que hayan de desarrollarse las pruebas de oposición. Los postulantes serán notificados con igual antelación en sus respectivas direcciones de correo electrónico. La convocatoria deberá indicar la composición de la Comisión Técnica designada por el Consejo, en su caso, el material que los postulantes podrán llevar consigo, que se limitará a las Constituciones Nacional y Provincial, Códigos y leyes nacionales y provinciales, sin comentario alguno. La ausencia del postulante a cualquiera de las pruebas de oposición implicará su exclusión automática.

ARTÍCULO 21.- PRUEBA ESCRITA. CASOS. En la prueba de oposición escrita se entregará a cada postulante un juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada postulante proyecte por escrito, una resolución o sentencia, o dictamen, o defensa, o acusación, según fuese el cargo concursado, como si estuviera en ejercicio de dicho cargo. La cantidad de casos a resolver quedará a criterio de la Comisión Técnica interviniente.

ARTÍCULO 22.- PRUEBA ESCRITA. PROCEDIMIENTO. La prueba escrita se tomará en una sola sesión y tendrá una duración máxima de cinco (5) horas. No podrán ingresar en la sala donde se desarrolle la misma, personas ajenas al Consejo de la Magistratura. No se permitirá a los postulantes el uso de teléfonos celulares, computadoras personales ni ningún otro medio técnico de comunicación o consulta que permita establecer relación con el exterior del lugar de la prueba.

Las hojas serán provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deberán estar inicialadas por alguno de los miembros de la Comisión Técnica.-

También podrán rubricar el margen superior de cada hoja del examen escrito presentado por los aspirantes, el Consejero presente que tenga interés en hacerlo, concluido los exámenes y antes de su entrega a la Comisión Técnica para su evaluación. En todos los casos el secretario supervisará bajo su responsabilidad que el Consejero interesado rubrique la totalidad de las hojas en todos los exámenes presentados, dejándose constancia de ello.

ARTÍCULO 23.- PRUEBA ESCRITA. ANONIMATO. La prueba escrita de cada postulante se recibirá mediante un sistema que resguarde el anonimato y se calificará con una escala de hasta 100 puntos. Al valorarla, se tendrá en cuenta la plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto de todos los postulantes o de alguno de ellos, la calificación se acordará por mayoría y se dejará constancia de la opinión minoritaria. Una vez adoptada la resolución, se suprimirá el anonimato y se pasará a la prueba oral.-

ARTÍCULO 24.- PRUEBA ORAL. CARÁCTER PÚBLICO. La prueba oral tendrá una duración máxima de 45 minutos y se solicitarán al postulante las aclaraciones y comentarios que se juzgue conveniente respecto de la solución dada en la prueba escrita. También se formularán preguntas concretas acerca de temas vinculados a la especialidad o grupo de especialidades del cargo a cubrir. Finalizada la prueba oral el postulante deberá retirarse del lugar donde se desarrollen los exámenes. La prueba oral será pública.

ARTÍCULO 25.- PUNTAJE. La Comisión Técnica calificará la prueba oral con un máximo de 50 puntos mediante dictamen fundado. En caso de no haber unanimidad, se procederá del modo establecido en el ARTÍCULO 23.

ARTÍCULO 26.- PLAZO DE REMISIÓN DE RESULTADOS. La Comisión Técnica tendrá diez (10) días a partir de la última prueba oral para remitir los resultados al Consejo. El dictamen pondrá de manifiesto de manera fundada, el puntaje que otorgó a cada candidato por su prueba escrita y su prueba oral.

En función de tales consideraciones elevará la nómina de los aspirantes con el puntaje que hayan obtenido.

ARTÍCULO 27.- ENTREVISTA PERSONAL. El Consejo de la Magistratura luego de recepcionar las evaluaciones efectuadas por la Comisión Técnica, realizará la entrevista personal a los aspirantes que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje total de oposición, la que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas de su especialidad, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y la aplicación de la perspectiva de género vinculada al cargo al cual aspira. Las pautas mínimas de valoración serán:

  1. a) Criterio práctico para asegurar el mejor servicio de justicia.
  2. b) Su compromiso con el sistema democrático.
  3. c) Toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante en especial su conducta social.

 

TÍTULO IV

ETAPA FINAL

ARTÍCULO 28.- DICTAMEN. Con el resultado del concurso de oposición de la Comisión Técnica, el puntaje de la evaluación de antecedentes del ARTÍCULO 17 y las pautas de valoración proporcionadas en el ARTÍCULO 26 de la Ley IV – Nº 32, el Consejo de la Magistratura elaborará el dictamen correspondiente, que deberá ser aprobado por el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros. En caso de no lograrse acuerdo, deberá remitirse la propuesta integrada por hasta cinco (5) postulantes, prorrogándose en este caso el plazo del ARTÍCULO 19 de la Ley IV - Nº 32 en un máximo de quince (15) días. Se notificará a cada postulante en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado, el resultado obtenido de su participación en el proceso de selección, previo a la publicación de los seleccionados.-

ARTÍCULO 29.- PUBLICIDAD. Practicadas las notificaciones referidas, la nómina de quienes fueron seleccionados se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial, en el sitio Web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones, del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, del Colegio de Abogados de la Provincia y de la asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Misiones, entre otros, en orden alfabético y sin orden de mérito, remitiendo el Consejo la propuesta al Poder Ejecutivo en el plazo que indica la ley.

ARTÍCULO 30.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Contra la decisión final del Consejo de la Magistratura sólo podrá interponerse recurso de reconsideración fundado en vicios de procedimiento, el que se deducirá por escrito dentro del plazo de tres (3) días y será resuelto por el Consejo dentro de los cinco (5) días.

ARTÍCULO 31.- Hágase saber.