TUTORIAL DE APERTURA Y ACTUALIZACION DE LEGAJO:
ANTIGÜEDAD PARA POSTULARME A CARGOS
¿Qué Antigüedad debo tener para concursar?
(Art 138 Constitución de la Provincia de Misiones)
- Para ser magistrado del Superior Tribunal de Justicia o Procurador General se requieren: ser ciudadadno nativo o naturalizado con diez años de ejercicio en la ciudadania, tener titulo de abogado expedido por Universidad Nacional o extranjera legalmente admintido por la Nación, treinta años de edad y seis en el ejercicio activo de la profesion de abogado o de la magistratura. Para ser Miebro o fiscal de Camara solo bastaran cuatro años.
(Art 139 Constitución de la Provincia de Misiones)
- Para ser Juez letrado de primera Instancia se requieren: Ciudadanía, tener mas de veinticinco años y ser abogado con tres años de ejercicio.
(Ley IV-15 – art 105)
- Para ser miembro del Ministerio Público se requiere ser mayor de edad, acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalizacion y, en este caso, diez (10( años de ejercicio de la ciudadania, poseer titulo de abogado expedido por Universidad Argentina o extranjera legalmente admitida por la Nación, con dos (2) años de ejercicio de la profesion o antiguedad en el cargo de secretario o cuatro (4) años de desempeño de funcion o empleo judicial, con excepcion del Procurador General, del Fiscal y Defensor de Camara, quienes deberan reunir las condiciones establecidadas por el Artículo 138 de la Constitución Provincial.
Para la apertura de legajo se solicitara la carga de:
· Copia certificada del título de abogado.
· Certificado del Colegio de Abogados o del Poder Judicial.
· Copia pág. 1° y 2° del D.N.I.
Click en la Imagen o acceda mediante el link del formulario: https://forms.gle/MshHj4TrZN5UqW877
Para Actualización de Legajo se podra cargar:
(Hasta 10 certificados por formulario cargado)
IMPORTANTE!!!! LEER ESTAS INSTRUCCIONES PARA CARGAR LEGAJOS
Cada uno de los documentos cargados deben ser descriptos con el mayor detalle posible porque esa descripción será la que se agregará a las planillas individuales para cada concurso. A continuación se indican pautas mínimas para el cargado de los antecedentes que deben seguir los postulantes:
Si acredita matrícula de abogado debe indicar período de matrícula y cualquier otro dato de interés. De igual manera con los cargos del Poder Judicial. Por ejemplo: Matrícula del CAM Nº......, desde el 6/5/2003. Ingresó al PJ el día..... en el cargo de ... Asciende a ... el día ... y continúa en el cargo. Lo mismo para cualquier otro cargo o antecedente profesional.
Los cargos docentes deben contener institución, carrera, cátedra, cargo, duración y todo otro dato. Por ejemplo: Docente de Abogacía de la Universidad ... cargo: adjunto, cátedra: Derecho Civil desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2018. Baja por renuncia.
Los cursos deberán indicar autoridad que otorga el certificado, tema, lugar, fecha, carga horaria y carácter de la participación, así como todo otro dato necesario para valorar adecuadamente el documento. Por ejemplo: Curso de posgrado de Daños. Centro de Capacitación Judicial. Posadas. 5 de abril de 2016. Asistente. 10 horas cátedras. Disertó el Prof. Lorenzetti.
Carreras de Posgrado: las especializaciones, maestrías y doctorados deberán contener Universidad que emite el título, título obtenido, materias y calificación final así como todo otro dato relevante.
Las publicaciones deberán hacer constar tipo de trabajo (Libro, capítulo, artículo) título, materia, editorial, extensión y todo otro dato vinculado para su ubicación.
Idiomas extranjeros: academia o autoridad que emite el certificado, nivel alcanzado y traducción en caso de ser necesario.
Los cargos docentes deben contener institución, carrera, cátedra, cargo, duración y todo otro dato. Por ejemplo: Docente de Abogacía de la Universidad ... cargo: adjunto, cátedra: Derecho Civil desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2018. Baja por renuncia.
Plazos de Carga de la documentación
Res. Plenaria N° 47/20: “… atento a la situación planteada por la Secretaría del Consejo respecto de la necesidad de fijar criterios para una correcta y adecuada ponderación de los antecedentes profesionales de los postulantes, el Consejo de la Magistratura … RESUELVE: ARTÍCULO 1º) ESTABLECER como última fecha de carga de planilla de los antecedentes a evaluar en cada concurso el día establecido para el examen de oposición escrito, ello sin perjuicio de la vigencia del registro permanente (arts. 4º y 5º Reglamento de los Concursos). ARTÍCULO 2º) ESTABLECER que los antecedentes referidos al ejercicio de la docencia (art. 17 inc. “c” del Reglamento de los Concursos) para ser considerados y calificados no deberán exceder de un año de la fecha de expedición en relación a la fecha de los exámenes de oposición y antecedentes.
Click en la Imagen o acceda mediante el link del formulario: https://forms.gle/532sCnbSZmB8WRt38
ATENCION: Oportunamente se le notificara via mail a su correo electronico constituido la fecha y hora en la que debera asistir al consejo de la magistratura con los originales de la documentacion agregada a los efectos de certificar su autenticidad bajo apercibimiento.
Cualquier consulta comunicarse al correo: