GUÍA PARA LA ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES

(ART. 5º y 17º Reglamento de los Concursos)

Sin perjuicio de lo establecido en el art 5º del Reglamento de los Concursos, se establece la siguiente guía orientativa, con los requisitos mínimos, que los postulantes deberán cumplimentar para la evaluación de los antecedentes conforme el art. 17 del Reglamento de los Concursos:

Antecedentes profesionales:

Constancia de ejercicio: acreditar fecha de matriculación. En caso de suspensión de las matrículas profesionales incorporar en el mismo la fecha de la misma y la causal. En caso de acreditar servicios en el Poder Judicial certificar fecha de ingreso, fecha de ascensos y ocupación actual. En caso de cese mencionar motivo. Es responsabilidad del postulante informar acerca de cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o cualquier otro dato que pueda resultar de interés para el Consejo de la Magistratura o para la correcta evaluación del postulante. Los currículums vitae tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán ser firmados por el postulante.

Títulos de Posgrado: adjuntar, además del título correspondiente, la indicación del tipo de examen final (evaluación integrador, tesina, tesis, etc.) la calificación obtenida, las materias sobre las que versa el mismo, duración de la carrera (horas cátedra o años de cursado). Asimismo señalar si es presencial, semipresencial o a distancia.

Ejercicio de la Docencia: las constancias deberán contener: Establecimiento donde ejerce, nivel educativo, carrera, Cátedra que dicta, fecha de ingreso y carácter (incluyendo forma de designación), carga horaria y duración en el cargo. Deberán evitarse repeticiones innecesarias.

Publicaciones: deberán acompañar el artículo o el libro del que se trate, indicando la materia sobre el que versa, si se trata de interés general o especializada, Editorial (o si resulta de edición propia), si posee referato o tribunal revisor, ámbito de divulgación y fecha y lugar de publicación. Se recomienda adjuntar un resumen de los temas consignados en obras de gran volumen. En caso de publicaciones en páginas digitales se deberán observar las mismas reglas.

Idiomas extranjeros: los certificados deberán ser traducidos, con indicación del nivel alcanzado y el tiempo de cursado en relación al programa de estudio.

Por resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones Nº113/13 de fecha 27 de mayo de 2013 se hace saber a los postulantes de los concursos en trámite que de no cumplir con las normas que tienen por finalidad la estandarización de los antecedentes profesionales que se notifiquen por secretaría, así como los que no se adjunten en documentos originales o debidamente certificados, los mismos no serán considerados ni evaluados. CONSTE.-