CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

ARTÍCULO 8.- Incompatibilidades. No podrán ser integrantes del Consejo de la

Magistratura:

a) los inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos y

b) los deudores de la Provincia que legalmente ejecutados no hubieren pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.

ARTÍCULO 9.- Recusación e Inhibición. Los postulantes podrán recusar a los miembros del Consejo, sólo respecto del cargo a concursar, por las siguientes causales que se dieren entre sí:

a) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad;

b) tener los miembros del Consejo o sus consanguíneos o afines, dentro del grado

expresado en el inciso anterior, sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuese anónima o cooperativa;

c) tener pleito pendiente;

d) ser acreedor, deudor o fiador;

e) ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el recusante o denunciado o querellado por éste, con anterioridad a la convocatoria del concurso;

f) ser o haber sido denunciante o denunciado en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios o del procedimiento de juicio político;

g) haber recibido o dado beneficios de importancia;

h) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato;

i) tener enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.

Todo miembro del Consejo que se encuentre comprendido en alguna de las causales de recusación enumeradas precedentemente, deberá inhibirse.

En ningún caso procederá la recusación o inhibición por ofensas o ataques inferidos a miembros del Consejo después de declarada la convocatoria.

Recusado o inhibido un miembro del Consejo, deberá ser reemplazado por su suplente. Si respecto del suplente se plantea una causal de recusación o inhibición, se resolverá sin el voto del titular y el suplente.

ARTÍCULO 10.- Obligaciones - Sanciones. Es obligación de los miembros del Consejo:

a) asistir a sus reuniones previamente notificadas;

b) votar las resoluciones;

c) guardar secreto sobre las valoraciones de los postulantes y

d) inhibirse cuando estuviere incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 9 de la presente.

Los miembros que obstruyeren el curso de los procedimientos de selección, cesarán en sus funciones y serán pasibles de una multa de hasta pesos cinco mil ($5.000), la que será impuesta por el Consejo y se destinará al Fondo de Justicia - Ley VII – Nº 23 (Antes Ley 3259). Aquéllos que injustificadamente no asistan a dos (2) sesiones consecutivas del Consejo, cesarán en sus funciones.