Ternas Remitidas
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 305/26 un cargo de Agente Fiscal de la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Oberá, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 314/26 un cargo de Defensor de Primera Instancia de la Defensoría Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Leandro N. Alem, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 306/26 un cargo de Fiscal del Tribunal Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Posadas, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 302/25 un cargo de Juez de Tribunal del Tribunal en lo Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Misiones con asiento en la ciudad de Oberá, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente: