Ternas Remitidas
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 301/25 un cargo de Juez de Paz Letrado de Primera Categoría de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Iguazú, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importen orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 289/24 un cargo de Juez de Tribunal del Tribunal en lo Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Oberá de la Provincia de Misiones, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importen orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 292/24 un cargo de Juez de Tribunal Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Posadas, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importen orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido los trámites del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 247/21 un cargo de Juez de Paz Titular Letrado de Segunda Categoría de la localidad de Santa Ana, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importen orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente: