Ternas Remitidas
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 196/20 un cargo de Juez de Paz Letrado de Segunda Categoría de San Javier hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 196/20 un cargo de Juez de Paz Letrado de Segunda Categoría de San Javier hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 230/20 un cargo de Defensor Oficial de Instrucción en lo Correccional y de Menores N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones con asiento en la ciudad de Oberá hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 228/20 un cargo de Agente Fiscal de la Fiscalía Correccional y de Menores N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, con asiento en la ciudad de Eldorado hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente: