Ternas Remitidas
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 220/20 un cargo de Defensor Oficial de Primera Instancia con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Garupá hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 212/20 un cargo de Fiscal del Tribunal en lo Penal N°2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones con asiento en la ciudad de Posadas hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 196/20 un cargo de Juez de Paz Letrado de Segunda Categoría de San Javier hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 196/20 un cargo de Juez de Paz Letrado de Segunda Categoría de San Javier hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente: