El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedente y Oposición Nº 232/21 un cargo de Agente Fiscal de la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, con asiento en la ciudad de Oberá hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 216/20 un cargo de Juez de Instrucción en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de San Ignacio; Nº 233/21 un cargo de Defensor de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico y Nº 235/21 un cargo de Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, con asiento en la ciudad de Posadas, hace saber que las ternas por orden alfabético sin que importen orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitidas al Poder Ejecutivo de la Provincia son las siguientes:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 215/20 un cargo de Juez de Paz de Primera Categoría en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de Posadas, en el Barrio de Itaembé Guazú; Nº 224/20 un cargo de Juez de Paz de Primera Categoría, en la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Puerto Rico hace saber que las ternas por orden alfabético sin que importen orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitidas al Poder Ejecutivo de la Provincia son las siguientes: