El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones se dirige a Ud. a efectos de comunicarle que se han dictado las siguientes resoluciones: Res. Pres N° 15/20: “…ARTÍCULO 1º) MODIFICAR el artículo 20 del Reglamentos de los Concursos el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO20°:
El Consejo de la Magistratura dará a conocer a través de su sitio Web, con una antelación no menor de DOS (2) días las fechas y lugares en que hayan de desarrollarse las pruebas de oposición. Los postulantes serán notificados con igual antelación en sus respectivas direcciones de correo electrónico. La convocatoria deberá indicar la composición de la Comisión Técnica designada por el Consejo, en su caso, el material que los postulantes podrán llevar consigo, que se limitará a las Constituciones Nacional y Provincial, Códigos y leyes nacionales y provinciales, sin comentario alguno. La ausencia del postulante a cualquiera de las pruebas de oposición implicará su exclusión automática.” Res. Plenaria N° 47/20: “… atento a la situación planteada por la Secretaría del Consejo respecto de la necesidad de fijar criterios para una correcta y adecuada ponderación de los antecedentes profesionales de los postulantes, el Consejo de la Magistratura … RESUELVE: ARTÍCULO 1º) ESTABLECER como última fecha de carga de planilla de los antecedentes a evaluar en cada concurso el día establecido para el examen de oposición escrito, ello sin perjuicio de la vigencia del registro permanente (arts. 4º y 5º Reglamento de los Concursos). ARTÍCULO 2º) ESTABLECER que los antecedentes referidos al ejercicio de la docencia (art. 17 inc. “c” del Reglamento de los Concursos) para ser considerados y calificados no deberán exceder de un año de la fecha de expedición en relación a la fecha de los exámenes de oposición y antecedentes. ARTÍCULO 3º) HACER SABER”. Fdo. S.S. Dra. ROSANNA PIA VENCHIARUTTI, Presidente. LEONARDO DIEGO VILLAFAÑE. Secretario.