EDICTO
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 96/13 destinado a cubrir una vacante de Juez de Instrucción Nº 7 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Posadas, hace saber que la terna por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitida al Poder Ejecutivo de la Provincia es la siguiente: CLERICI Patricia Ines, DNI Nº 17.039.578, DIAZ Juan Manuel, DNI Nº 26.037.151 y GIMENEZ Carlos Jorge, DNI Nº 29.989.456.
Publíquese por tres días. S.S. Dra. Ramona Beatriz Velazquez. Presidente. Dr. Leonardo Diego Villafañe. Secretario Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones.
EDICTO
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652) y habiéndose cumplido el trámite de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 94/13 y 95/13 destinados a cubrir dos cargos de Defensor de Oficio de Instrucción Nº 2 y 3 respectivamente, ambos de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Posadas, hace saber que las ternas por orden alfabético sin que importe orden de mérito, art. 19 de la Ley IV – 32 (Antes Ley 3652), remitidas al Poder Ejecutivo de la Provincia son las siguientes:
Reforma Reglamento de Concursos
Consejo de la Magistratura.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veinte días del mes de Mayo del año 2014… RESUELVE: ...MODIFICARel artículo 17 del Reglamento de los Concursos el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 17°: PROCESO DE EVALUACIÓN. CLASIFICACIÓN Y PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y EVALUACIÓN PERSONAL (ART. 27 R.C.). Los antecedentes de los postulantes y la evaluación de la entrevista personal prevista en el art. 27 serán calificados con un máximo de 110 puntos, por el Consejo de la Magistratura, de acuerdo con el siguiente criterio: