Posadas, 12 de junio de 2015.-
A los Sres. Postulantes:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones en relación a su postulación a cubrir un (01) cargo de Juez de Paz Letrado de Primera Circunscripción Judicial Provincial con asiento en la localidad de Leandro N. Alem- Concurso Nº 115/14le hace saber que por Reunión Plenaria Nº 10/2015, de fecha 08 de junio de 2015, se han fijado las siguientes fechas de realización de los exámenes de oposición:
Examen Escrito: 25 de junio de 2015 a las 8:00 horas.
Lugar: Salón Auditorio “La Misión” sito en calle Córdoba Nº 2343, Planta Baja, Posadas.-
Examen Oral: 26 de junio de 2015 en horario a confirmar.-
Lugar: Salón Auditorio “La Misión” sito en calle Córdoba Nº 2343, Planta Baja, Posadas.-
Comisión Técnica Designada: Dr. Julio Alberto LEGUIZAMON (Docente Regular de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste -UNNE-); Dr. Raúl Gustavo LOZANO (Docente Regular de Derecho Civil V de la Universidad Nacional del Nordeste -UNNE-) y Dr. Héctor Alfredo GIMENEZ (Docente Regular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Nordeste -UNNE-)
Se solicita confirmar su asistencia al examen.
Se transcriben los artículos pertinentes del Reglamento del Consejo de la Magistratura:
ART. 17°: (Ref. conf. Reunión Plenaria 6/14) PROCESO DE EVALUACIÓN. CLASIFICACIÓN Y PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y EVALUACIÓN PERSONAL (ART. 27). Los antecedentes de los postulantes y la evaluación de la entrevista personal prevista en el art. 27 serán calificados con un máximo de 110 puntos, por el Consejo de la Magistratura, de acuerdo con el siguiente criterio: a) Hasta 45 puntos los antecedentes en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial o en el ejercicio de la abogacía. La actividad desarrollada en más de una de esas esferas podrá acumularse pero nunca superar el máximo de puntos correspondiente al presente ítem. Se considerará no sólo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una o más funciones sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que las mismas se hubieren cumplido. Asimismo se incluirá en este inciso los siguientes ítems: el dictado de cursos, seminarios, conferencias o participación en mesas redondas correspondientes a la misma especialidad o razonablemente relacionada con ella. Se computará la asistencia a conferencias, cursos, seminarios, congresos o jornadas; se tendrá particularmente en cuenta la presentación de trabajos escritos. Publicaciones, las que al apreciarlas se deberá considerar su pertinencia en relación con el cargo para el que se concursa, su valor y especialmente su originalidad. Si se trata de revistas jurídicas, si son de divulgación nacional, regional o local, no computándose las meras publicaciones periodísticas en diarios o revistas de interés general. Se evaluará además el conocimiento de idiomas extranjeros, debidamente acreditado. Se apreciará el número de tales idiomas, especialmente su pertinencia a los fines del conocimiento jurídico y el grado alcanzado en su dominio. El desempeño de funciones públicas relevantes. b) Hasta 14 puntos por la obtención de títulos de postgrado. El máximo puntaje corresponderá al título de doctor obtenido en postgrado, acreditado legalmente en materias específicas de las Ciencias Jurídicas. c) Hasta 15 puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho. Se incluye en éste inciso la obtención de títulos de postgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior. d) Hasta 36 puntos por la evaluación de la entrevista personal prevista en el art. 27 R.C.”
ART. 19°: PRUEBA ESCRITA DE OPOSICIÓN. Las pruebas de oposición serán las mismas para todos los postulantes a idéntico cargo. Versarán sobre temas vinculados a la función que se pretende cubrir y evaluarán tanto la formación técnica como la capacitación práctica.-
ART. 20°: El Consejo de la Magistratura dará a conocer a través de su sitio Web, con una antelación no menor de tres (3) días las fechas y lugares en que hayan de desarrollarse las pruebas de oposición. Los postulantes serán notificados con igual antelación en sus respectivas direcciones de correo electrónico. La convocatoria deberá indicar la composición de la Comisión Técnica designada por el Consejo, en su caso, el material que los postulantes podrán llevar consigo, que se limitará a las Constituciones Nacional y Provincial, Códigos y leyes nacionales y provinciales, sin comentario alguno. La ausencia del postulante a cualquiera de las pruebas de oposición implicará su exclusión automática [Res. Pl. C.M. Nº 256 /10].-
ART. 21°: En la prueba de oposición escrita se entregará a cada postulante un juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada postulante proyecte por escrito, una resolución o sentencia, o dictamen, o defensa, o acusación, según fuese el cargo concursado, como si estuviera en ejercicio de dicho cargo. La cantidad de casos a resolver quedará a criterio de la Comisión Técnica interviniente.-
ART. 22°: La prueba escrita se tomará en una sola sesión y tendrá una duración máxima de 5 horas. No podrán ingresar en la sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura. No se permitirá a los postulantes el uso de teléfonos celulares, computadoras personales ni ningún otro medio técnico de comunicación o consulta que permita establecer relación con el exterior del lugar de la prueba.
Las hojas serán provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deberán estar inicialadas por alguno de los miembros de la Comisión Técnica.-
También podrán rubricar el margen superior de cada hoja del examen escrito presentado por los aspirantes, el Consejero presente que tenga interés en hacerlo, concluido los exámenes y antes de su entrega a la Comisión Técnica para su evaluación. En todos los casos el secretario supervisará bajo su responsabilidad que el Consejero interesado rubrique la totalidad de las hojas en todos los exámenes presentados, dejándose constancia de ello.
ART. 23°: La prueba escrita de cada postulante se recibirá mediante un sistema que resguarde el anonimato y se calificará con una escala de hasta 100 puntos. Al valorarla, se tendrá en cuenta la plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto de todos los postulantes o de alguno de ellos, la calificación se acordará por mayoría y se dejará constancia de la opinión minoritaria. Una vez adoptada la resolución, se suprimirá el anonimato y se pasará a la prueba oral.-
Para mayor recaudo se transcriben los artículos referentes al anonimato conforme surgen de la Reunión Plenaria Nº 7/2001 de fecha 07 de mayo de 2001.
“…2.- Una vez instalados en el recinto donde se rinde la prueba, se presentan a los concursantes un número de sobres pequeños igual a la cantidad de inscriptos para el examen. Esos sobres contienen una ficha que cada concursante deberá completar con sus datos personales y firmar. A continuación debe introducirla nuevamente en el sobre, cerrarlo, firmarlo cruzando la solapa, y devolverlo al Consejero. 3.-Cada una de las fichas tiene un número – denominado “número clave”- que es la única identificación que deberá tener la prueba que el postulante entregue para su corrección. El número clave lo asentará el concursante en cada hoja que utilice, en el lugar destinado a tal fin en cada una de ellas. Cualquier otro dato que permita descubrir la identidad del concursante puede acarrear la anulación del examen…”
Queda Ud. debidamente notificado.