REFORMA REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS

 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los diecinueve días del mes de junio del año 2024…  RESUELVE: ARTICULO 1º) REFORMAR el art. 18 del Reglamento de los Concursos el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 18.- COMISIONES TÉCNICAS. Las Comisiones Técnicas se integrarán con tres miembros titulares debiendo contar con al menos un profesor de derecho sustancial vinculado a la materia del cargo que se concursa. ARTÍCULO 2°) INCORPORAR al Reglamento de los Concursos vigente el ART. 27 BIS el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 27 BIS.- SANCIONES. La violación por parte de los postulantes de las reglas previstas en la reglamentación vigente facultará al Consejo de la Magistratura a disponer sanciones de manera fundada las que pueden consistir en: a) apercibimiento b) agregación del antecedente a su legajo personal en los términos del art. 26 Ley IV-32. c) Exclusión del concurso. d) Suspensión para participar de los concursos públicos por un término de hasta 2 años. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan efectuar por parte del Plenario del Consejo de la Magistratura. En forma previa a la determinación de sanción alguna el Consejo de la Magistratura solicitará al postulante un descargo por escrito o fijará una audiencia al efecto de resguardar el debido proceso y el derecho de defensa. El Consejo resolverá sobre el trámite del concurso donde se hayan detectado este tipo de conductas. ARTICULO 3º) Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento. ARTICULO 4º) PUBLICAR por un día en el Boletín Oficial, en el sitio Web del Consejo de la Magistratura de la Provincia, a través de las redes sociales del organismo y en cualquier otro medio que garantice la mayor difusión. [Res. Pl. C.M. Nº 33/24].” Fdo. S.S. Dra. Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Presidente. Dr. Leonardo Diego Villafañe. Secretario.-