REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA MISIONES

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintisiete días del mes de mayo del año 2020…  resuelve: ARTÍCULO 1º) MODIFICAR el art. 17 del Reglamento de los Concursos el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17. Proceso de Evaluación. Clasificación y Puntaje de Antecedentes y Evaluación Personal. Los antecedentes de los postulantes y la evaluación de la entrevista personal prevista en el artículo 27 serán calificados con un máximo de 110 puntos, por el Consejo de la Magistratura, de acuerdo con el siguiente criterio: a) Hasta 45 puntos los antecedentes en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial o en el ejercicio de la abogacía. La actividad desarrollada en más de una de esas esferas podrá acumularse pero nunca superar el máximo de puntos correspondiente al presente ítem. Se considerará la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una o más funciones así como la calidad y el mérito técnico profesional con que las mismas se hubieren cumplido. Asimismo se incluirán en este inciso los siguientes ítems: el dictado de cursos, seminarios, conferencias o participación en mesas redondas correspondientes a la misma especialidad o razonablemente relacionadas con ella. Se computará la asistencia a conferencias, cursos, seminarios, congresos o jornadas y se valorará especialmente la capacitación obtenida en el marco de la Ley IV Nº 85 (adhesión a su similar Nº 27.499- Ley “Micaela”) y cursos sobre la perspectiva de género en la administración de justicia y/o juzgar con perspectiva de género; se tendrá particularmente en cuenta la presentación de trabajos escritos y/o publicaciones, las que al apreciarlas se deberá considerar su pertinencia en relación con el cargo para el que se concursa, su valor y especialmente su originalidad. Para el caso de revistas jurídicas, su divulgación nacional, regional o local, no computándose las meras publicaciones periodísticas en diarios y/o revistas de interés general impresas o digitales. Se evaluará además el conocimiento de idiomas extranjeros, debidamente acreditado, el número de los mismos y su pertinencia a los fines del conocimiento jurídico y el grado alcanzado en su dominio. El desempeño de funciones públicas relevantes. b) Hasta 14 puntos por la obtención de títulos de postgrado. El máximo puntaje corresponderá al título de doctor obtenido en postgrado, acreditado legalmente en materias específicas de las Ciencias Jurídicas. c) Hasta 15 puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho. Se puntuará en este inciso la obtención de títulos de postgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior. d) Hasta 36 puntos por la evaluación de la entrevista personal prevista en el artículo 27 del presente reglamento.”.- ARTÍCULO 2º) MODIFICAR el art. 27 del Reglamento de los Concursos el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27: El Consejo de la Magistratura luego de recepcionar las evaluaciones efectuadas por la Comisión Técnica, realizará la entrevista personal a los aspirantes que alcancen al menos el cincuenta (50%) por ciento del puntaje total de oposición, la que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas de su especialidad, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y la aplicación de la perspectiva de género vinculada al cargo al cual aspira. Las pautas mínimas de valoración serán: a) Criterio práctico para asegurar el mejor servicio de justicia; b) Su compromiso con el sistema democrático; c) Toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante en especial su conducta social. ARTÍCULO 3º) PUBLÍQUESE por un día en el Boletín Oficial…”.- [Res. Pl. CM N° 28/20].” S.S. Dra. Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Presidente. Dr. Leonardo Diego Villafañe. Secretario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones.-