VISTO: La necesidad de uniformar el sistema de recepción, conservación y gestión de la documentación presentada por los aspirantes incorporados al Registro Permanente de Postulantes del Consejo de la Magistratura, y CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de modernización, eficiencia, economía de recursos y sustentabilidad, este Consejo de la Magistratura ha ido incorporando las adecuaciones reglamentarias que han hecho posible migrar progresivamente hacia la digitalización de los antecedentes curriculares y demás documentación presentada por los aspirantes; Que sin perjuicio de ello, al día de hoy, han quedado en formato papel una numerosa cantidad de expedientes  que contienen documentación y que permanecen almacenados en la sede del Consejo, generando un volumen material innecesario y dificultades logísticas; Que corresponde otorgar a dichos postulantes un plazo razonable para el retiro y digitalización de dicha documentación, y dejar debidamente notificado que, vencido dicho plazo, el material no retirado será destruido, no generando derecho a reclamo alguno por parte de los postulantes que habiendo sido debidamente notificados no hayan procedido a su retiro; Que el Consejo de la Magistratura se encuentra facultado para dictar normas de carácter general para el ordenamiento de sus procedimientos administrativos, conforme lo establece el art. 13 inc. 1º ap. “a” de la Ley Nº IV-32;

Por todo ello el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establécese que los postulantes que se encuentren registrados en el registro permanente del Consejo de la Magistratura de Misiones deberán retirar de la sede del organismo, en forma personal o mediante representante debidamente autorizado, la totalidad de la documentación presentada en soporte papel, incluyendo currículum vitae y demás antecedentes.

ARTÍCULO 2º. El plazo para el retiro de la documentación vencerá el día 30 de septiembre del 2025. Vencido el plazo sin que se hubiere producido el retiro de la documentación, el Consejo procederá a su destrucción sin necesidad de intimación adicional y sin responsabilidad alguna de parte de este órgano constitucional.

ARTÍCULO 3º. Ratificar a partir de la entrada en vigencia del presente, como única y exclusiva modalidad de cargado de legajos del registro permanente de postulantes, el sistema de digitalización disponible a través de la página oficial del Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 4º. Instrúyese a la Secretaría para que implemente los medios técnicos y administrativos necesarios para dar cumplimiento a la presente, y que se notifique través de los canales oficiales del Consejo, sin perjuicio de las notificaciones a los mails declarados en las últimas participaciones de los postulantes.

ARTÍCULO 5º. HAGASE SABER.-

 
El postulante debera coordinar el retiro de su legajo por cualquiera de los siguientes medios:

  • Teléfono : (376) - 444-6610
  • Whatsapp : (376) - 4107561
  • Email : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.