VISTO Y CONSIDERANDO:la situación excepcional que generó la pandemia de COVID-19, la exigencia de cumplir con los mandatos y recomendaciones de las autoridades sanitarias tanto de la Nación como de la Provincia de Misiones, la importancia esencial del servicio de justicia, la necesidad de cubrir aquellos cargos vacantes y la existencia de medios tecnológicos adecuados el Consejo de la Magistratura de Misiones elabora un procedimiento especial para situaciones excepcionales que no permitan integrar en forma presencial las Comisiones Técnicas, así como el Plenario del Cuerpo, ya sea por casos fortuitos, fuerza mayor, imposibilidad material o normativa vigente que así lo establezca. Dicho procedimiento permite cumplir con los objetivos constitucionales establecidos sin afectar la transparencia y los estándares de calidad de los exámenes de oposición ya que los exámenes de oposición seguirán a cargo de Comisiones integradas por profesores por concurso de facultades de derecho de universidades nacionales, modificándose solamente el carácter presencial de dicha comisión (total o parcialmente), sin cambiar las modalidades previstas en la normativa
. El procedimiento deviene en necesario para la actual situación de emergencia así como para los casos en que no sea factible la presencia física de los profesores, ya que la cancelación de un examen fijado y previsto resulta gravoso en términos presupuestarios y de prestación del servicio. El Consejo de la Magistratura tiene el deber de dictar los reglamentos de los concursos de la forma más adecuada para el cumplimiento fiel de sus obligaciones (art. 13 ap. 2 inc. “a” e “i” de la Ley IV-Nº 32) garantizando la igualdad de tratamiento para los postulantes y la eficacia del régimen de selección (art. 22 Ley IV-32). Por todo ello y en ejercicio de competencias propias el Consejo de la Magistratura RESUELVE: Art. 1°) APROBAR el siguiente reglamento para casos de excepción: “REGLAMENTO PARA CASOS DE EXCEPCION: Art. 1º) El presente reglamento de exámenes por canales digitales rige para los casos en que sean de imposible cumplimiento las pruebas de oposición y/o entrevistas personales previstas en el reglamento de los concursos, por fuerza mayor, imposibilidad material y/o toda situación que impida la presencia física de uno, varios o todos los miembros de la Comisión Técnica así como de los Consejeros del Consejo de la Magistratura. El procedimiento se aplica sin necesidad de notificación previa a los postulantes. Todo lo no incluido en el procedimiento de marras se rige por el reglamento general de concursos. Art. 2º) Prueba de oposición escrita: al iniciarse el acto los miembros de la Comisión Técnica deben estar conectados por videoconferencia con el salón en que estén presentes los postulantes. En ese momento deben enviar los casos vía correo electrónico a una dirección que se le indica por secretaría a viva voz. Los casos deben mantener la forma prevista reglamentariamente, con el título de CASO acompañando por el apellido del profesor proponente a fin de su identificación. Por secretaría se sortea el caso, se imprimen las copias necesarias y se distribuyen a los postulantes, quienes podrán efectuar preguntas a los miembros de la Comisión Técnica interviniente. Concluidas las preguntas sobre la consigna del caso sorteado se inicia el plazo previsto para la entrega de los trabajos de oposición escrita. Art. 3º) Concluidos los exámenes escritos los postulantes imprimen dos juegos de copias, uno de los que debe ser lacrado y firmado por el postulante y resguardado en sobre cerrado en la sede del Consejo de la Magistratura. Se remiten copias en formato PDF a los profesores para su corrección vía correo electrónico, luego del intercambio de claves por secretaría a fin de garantizar el anonimato. Art. 4º) Examen de oposición oral: se realizará en el lugar y fecha indicados por el Consejo de la Magistratura, asignándose turnos específicos para cada postulante. La Comisión Técnica estará conectada por videoconferencia con el salón de exámenes y ante la presencia de un secretario del Consejo de la Magistratura se llevará adelante el examen de los postulantes en la forma prevista reglamentariamente. El Consejo de la Magistratura comunicará con antelación suficiente y a través de los medios digitales la forma de acceder a la audiencia del examen oral, pudiendo requerir una identificación del interesado y con la facultad de suspender la conectividad en caso de violación de normas de conducta o ingreso no autorizado. De todo lo actuado se labrará acta y se grabará en soporte digital que quedará disponible en archivos del Consejo de la Magistratura. Art. 5º) Entrevista personal: se realizará en el lugar y fecha indicados por el Consejo de la Magistratura, asignándose turnos específicos para cada postulante. Los Consejeros estarán conectados a través de videoconferencia con el postulante y contando con la presencia de un secretario del Consejo de la Magistratura, asimismo se grabará la audiencia en soporte digital que quedará disponible en archivos del Consejo de la Magistratura. Art. 6º) Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento”. Art. 2°) PUBLICAR en el Boletín Oficial por un día. [Res. Pl. CM N° 15/20].