El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones en relación a su postulación a cubrir un (01) cargo de Juez de Paz Letrado de Primera Categoría de la Primera C.J.P. con asiento en la localidad de San Ignacio - Concurso Nº 141/16 y/o Juez de Paz Letrado de Segunda Categoría con asiento en la localidad de Capioví- Concurso N° 136/16

 les recuerda, que como les fuera debidamente notificado por escrito al momento de suscribir la asistencia el día del examen de oposición oral, que los Señores Consejeros han resuelto fijar como fecha de realización de la entrevista personal, para aquellos que cumplan los requisitos reglamentarios, es decir, “...alcancen al menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje total de oposición”(75 puntos)  correspondiente a dicho concurso el día lunes 14 de noviembre a partir de las 16,30 hs. en la sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones, sito en Córdoba 2343, Segundo Piso de la ciudad de Posadas. 

 

               Para mayor recaudo se transcribe el artículo pertinente del Reglamento de los concursos del Consejo de la Magistratura:

ART. 27°: El Consejo de la Magistratura luego de recepcionar las evaluaciones efectuadas por la Comisión Técnica, realizará la entrevista personal a los aspirantes que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje total de oposición, la que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas de su especialidad, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente. Las pautas mínimas de valoración serán: a) Criterio práctico para asegurar el mejor servicio de la justicia; b) Su compromiso con el sistema democrático; c) Toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante en especial su conducta social. ARTICULO 3°) Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento. Aquellos actos que tengan principio de ejecución a esa fecha deben concluir conforme el reglamento bajo cuya vigencia tuvieron inicio...[Res. Pl. C.M. Nº 11/16]