Para mayor recaudo se transcribe el artículo pertinente del Reglamento de los concursos del Consejo de la Magistratura:
ART. 27°: El Consejo de la Magistratura luego de recepcionar las evaluaciones efectuadas por la Comisión Técnica, realizará la entrevista personal a los aspirantes que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje total de oposición, la que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas de su especialidad, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente. Las pautas mínimas de valoración serán: a) Criterio práctico para asegurar el mejor servicio de la justicia; b) Su compromiso con el sistema democrático; c) Toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante en especial su conducta social. ARTICULO 3°) Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento. Aquellos actos que tengan principio de ejecución a esa fecha deben concluir conforme el reglamento bajo cuya vigencia tuvieron inicio...[Res. Pl. C.M. Nº 11/16].-