CAPÍTULO VII

RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 29.- Presupuesto. Para atender los gastos que demande su funcionamiento, el Consejo de la Magistratura contará con una apertura presupuestaria dentro de la jurisdicción que le corresponda al Poder Judicial. Anualmente el Poder Judicial incorporará a su proyecto de presupuesto, el que prepare el Consejo.

ARTÍCULO 30.- Disposición de Créditos Presupuestarios. El Consejo reglamentará el procedimiento por el cual determinará las erogaciones que resulten necesarias, respecto de las cuales deberá mediar una resolución de autoridad competente del Poder Judicial, a los efectos de la disposición de los créditos presupuestarios asignados a aquél.

La autoridad competente del Poder Judicial no podrá rechazar, desestimar o negar la disposición de los créditos ante el requerimiento de gastos que le demande el Consejo, en tanto disponga de saldo en las partidas presupuestarias específicas y las erogaciones se encuadren en las prescripciones legales aplicables.

ARTÍCULO 31.- Gestión Administrativa. Las gestiones correspondientes a las etapas de registración, tramitación, pago y rendición de cuentas de las erogaciones que hayan sido requeridas por el Consejo de la Magistratura y dispuestas por la autoridad competente del Poder Judicial, estarán a cargo de las áreas administrativas de éste y se harán con arreglo a las normas legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.