CAPÍTULO VI

SELECCIÓN

ARTÍCULO 22.- Procedimiento. La selección de los postulantes se realizará previo concurso público de oposición y antecedentes; excepcionalmente por resolución fundada, el Consejo podrá establecer un concurso exclusivamente de antecedentes y de otros medios que aseguren la igualdad de tratamiento para los postulantes y la eficacia del régimen de selección. El Consejo reglamentará el procedimiento.

ARTÍCULO 23.- Comisiones Técnicas. El Consejo, para la realización del concurso público de oposición, deberá conformar comisiones técnicas ad hoc a los fines de evaluar a los postulantes.

ARTÍCULO 24.- Composición. Cada comisión técnica ad hoc se integrará por tres (3) miembros, los que deben ser docentes universitarios que hayan sido designados por concurso, en facultades de Derecho y Ciencias Sociales de universidades nacionales.

ARTÍCULO 25.- Elevación. Concluido el proceso de evaluación, la comisión técnica ad hoc remitirá al Consejo el resultado de la misma, mediante la determinación de un puntaje, dentro del plazo que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 26.- Pautas de Valoración. El Consejo de la Magistratura examinará los antecedentes de los postulantes obrantes en su legajo debiendo tener en cuenta, entre otras pautas:

a) conclusiones del concurso de oposición;

b) antecedentes académicos y científicos;

c) impugnaciones planteadas respecto a la postulación en virtud del artículo 16;

d) la práctica profesional de la abogacía;

e) el ejercicio de la función judicial;

f) la calidad, cantidad y eficacia de las prestaciones en dependencias públicas y privadas;

g) las sanciones disciplinarias impuestas;

h) ser nativo de la Provincia o los años de residencia inmediata en ella;

i) sus antecedentes de conducta y toda otra conclusión que surja de la entrevista personal y conlleven a una mayor seguridad sobre el deber de impartir justicia.

ARTÍCULO 27.- Notificación. El Consejo de la Magistratura procederá a notificar a cada postulante el resultado obtenido de su participación en el proceso de selección, previo a la publicación de los seleccionados.

ARTÍCULO 28.- Publicación. La nómina de quienes fueron seleccionados, se publicará por tres (3) días en los diarios de mayor circulación en la Provincia y en el Boletín Oficial, en orden alfabético y sin orden de mérito, remitiendo al Poder Ejecutivo la propuesta para la toma de conocimiento, en un plazo no mayor de tres (3) días.