REFORMA REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los diecinueve días del mes de junio del año 2024… RESUELVE: ARTICULO 1º) REFORMAR el art. 18 del Reglamento de los Concursos el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 18.- COMISIONES TÉCNICAS. Las Comisiones Técnicas se integrarán con tres miembros titulares debiendo contar con al menos un profesor de derecho sustancial vinculado a la materia del cargo que se concursa. ARTÍCULO 2°) INCORPORAR al Reglamento de los Concursos vigente el ART. 27 BIS el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 27 BIS.- SANCIONES. La violación por parte de los postulantes de las reglas previstas en la reglamentación vigente facultará al Consejo de la Magistratura a disponer sanciones de manera fundada las que pueden consistir en: a) apercibimiento b) agregación del antecedente a su legajo personal en los términos del art. 26 Ley IV-32. c) Exclusión del concurso. d) Suspensión para participar de los concursos públicos por un término de hasta 2 años. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan efectuar por parte del Plenario del Consejo de la Magistratura. En forma previa a la determinación de sanción alguna el Consejo de la Magistratura solicitará al postulante un descargo por escrito o fijará una audiencia al efecto de resguardar el debido proceso y el derecho de defensa. El Consejo resolverá sobre el trámite del concurso donde se hayan detectado este tipo de conductas. ARTICULO 3º) Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento. ARTICULO 4º) PUBLICAR por un día en el Boletín Oficial, en el sitio Web del Consejo de la Magistratura de la Provincia, a través de las redes sociales del organismo y en cualquier otro medio que garantice la mayor difusión. [Res. Pl. C.M. Nº 33/24].” Fdo. S.S. Dra. Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Presidente. Dr. Leonardo Diego Villafañe. Secretario.-
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones en relación a su postulación a cubrir un cargo Defensor de Primera Instancia de la Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en San Pedro - Concurso N° 278/23 le hace saber que se han fijado las siguientes fechas de realización de los exámenes de oposición:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones en relación a su postulación a cubrir un cargo Defensor Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Eldorado - Concurso N° 274/23 le hace saber que se han fijado las siguientes fechas de realización de los exámenes de oposición:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones en relación a su postulación a cubrir un cargo de Juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones con asiento en la ciudad de Eldorado - Concurso N° 283/23 les hace saber que se ha MODIFICADO la fecha prevista para el examen oral del mencionado concurso siendo el definitivo el siguiente:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, llama a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir la siguiente vacante en el Poder Judicial de la Provincia de Misiones:
24 años de la Sanción de la Ley de creación del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura comienza a pensarse en la Provincia a partir del año 1999 con el objetivo de avanzar con la modernización del Estado.
Oportunidad en la que se tenía en claro que para su ejecución había dos opciones posibles, la primera implicaba convocar a una Convención Constituyente que reformara la Carta Magna de 1958, algo complejo de realizar en el contexto de crisis política y económica que atravesaba el país.
La segunda opción era recurrir al Art. 178 de la Constitución Provincial la cual permite la reforma de un solo artículo a la vez, decisión final que se tomó para la incorporación del Consejo con rango constitucional en Misiones.