El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones en relación a su postulación a cubrir un cargo de Juez de Instrucción N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones con asiento en la localidad de Puerto Rico- Concurso N° 162/18 le hace saber que por Reunión Plenaria Nº 03/19, de fecha 11 de marzo de 2019, se han fijado las siguientes fechas de realización de los exámenes de oposición:

Examen escrito: 26 de marzo del corriente año, a las ocho horas (8,00 hs)

Lugar: Salón auditorio “Dra. María Luisa Avelli” sito en calle Córdoba nº 2343 P.B de  Posadas.

 

Examen oral: 27 de marzo del corriente año, a las ocho horas (8,00 hs)

Lugar: Salón auditorio “Dra. María Luisa Avelli” sito en calle Córdoba nº 2343 P.B. de Posadas.

 

Comisión Técnica:Dr. Alejandro TIZON (Docente Regular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Litoral -UNL-); Dr. Martín MONTENOVO (Docente Regular de Derecho Penal 1 de la Universidad Nacional de la Patagonia – San Juan Bosco) y Dr. Fabián Eduardo MUSSO (Docente Regular de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología de la Universidad de Buenos Aires –UBA-).

 

 

Asimismo se les recuerda la reforma de los artículo 5° del Reglamento de los Concursos,  cuyas disposiciones entraron en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite,por lo cual deberán tener sus LEGAJOS ACTUALIZADOS y PRESENTAR EN EL MOMENTO DEL EXAMEN DE OPOSICION LA DECLARACION JURADA, (la cual se envía en archivo adjunto), conforme lo establecido. Para mayor recaudo se transcriben a continuación los mencionados artículos:

 

ART. 5°: INSCRIPCIÓN Todo interesado que desee inscribirse en el Registro Permanente de Postulantes debe presentar, con carácter de declaración jurada, la correspondiente solicitud de inscripción en la que además consignará: 1) Datos Personales: Apellido/s y Nombre/s completos. Documento de identidad, tipo y número. Lugar y fecha de nacimiento. Nacionalidad, consignando en su caso autoridad que otorgó la ciudadanía, en qué fecha y expediente. Estado Civil. Domicilio real actual y de los últimos cinco años, aclarando en el caso que los mismos estuvieren fuera de la Provincia, si se trata de su domicilio de origen o fue por razones de estudio, becas o pasantías. Apellido, nombre, dirección, tipo y número de documento de identidad de los padres, cónyuge e hijos, medio de comunicación expedito: número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. 2) Antecedentes profesionales, académicos, científicos y técnicos: Título Universitario obtenido, de grado y de postgrado, teniendo en cuenta, respecto a éste último, la calificación lograda en el examen de tesis y la materia sobre la cual versa la misma. Ejercicio profesional y desempeño laboral, indicando si fue de carácter público o privado; por designación, elección o cuenta propia, duración, ascensos, comisiones y causal de cesación. Servicios en el Poder Judicial, fecha de ingreso, función desempeñada, ascensos, comisiones, calificaciones obtenidas, sanciones disciplinarias, sumarios administrativos y/o procesos judiciales en trámite, en su caso pérdidas de competencia, estadística de los últimos cinco años que reflejen la producción del área bajo su responsabilidad. Ejercicio de la abogacía: comprobante de inscripción en la matrícula de los Colegios de Abogados correspondientes, fecha de inscripción y periodo de matriculación, cancelaciones, suspensiones o sanciones disciplinarias si las hubiere, procesos judiciales y/o procesos en trámite ante los tribunales de disciplina de los Colegios de Abogados;  fuero principal y secundario de actuación, ubicación dentro del Estudio si lo conformara con más de un profesional, tiempo de práctica, nombre y dirección de clientes de referencia, tipo y volumen de trabajo, casos más notables en que interviniera y sus resultados. Ejercicio de la Docencia: consignando nivel, cargo, modo de designación. Publicaciones: consignando si son de interés general o especializada, título, editorial o lugar de publicación. Instituciones Científicas o Profesionales que integra o está asociado. Disertaciones, ponencias, trabajos o curso de su creación, conducción o autoría. Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero. Y todo otro antecedente laboral, profesional o funcional que considere de interés. 3) Documentación respaldatoria: El interesado deberá acompañar fotocopias debidamente certificadas que acrediten la información suministrada, poniendo a disposición los originales para cuando el Consejo se los requiera. En el caso de títulos universitarios nacionales lo hará, además, con las legalizaciones extendidas correspondientes y con las exigencias previas de reválida o convalidación tratándose de títulos extranjeros, conforme lo determinen la legislación y los tratados internacionales vigentes según corresponda. Los certificados que acrediten domicilio real, salud psicofísica expedido por el Cuerpo Médico Forense y antecedentes penales o contravencionales, se agregarán en originales únicamente y no se devolverán permaneciendo glosados al legajo. Los datos son proporcionados por el postulante y deben ser actualizados, ratificados o rectificados al inscribirse en cada concurso. 4) Sin perjuicio de lo expuesto y de los informes que solicite el Consejo de la Magistratura, los postulantes efectuarán, en oportunidad del examen de oposición escrito, una declaración jurada sobre sus antecedentes judiciales y/o profesionales, sanciones judiciales, profesionales, disciplinarias y/o de cualquier índole, sumarios administrativos en trámite, procesos judiciales y/o disciplinarios en trámite y todo otro antecedente de interés, conforme el formulario que el Consejo de la Magistratura establecerá al efecto. En caso de incumplimiento, inexactitudes, omisiones o falsedades detectadas en las declaraciones juradas, el Consejo de la Magistratura podrá disponer la exclusión del postulante de los concursos en los que intervenga.

                                 

 

 

Se transcriben los artículos pertinentes del Reglamento del Consejo de la Magistratura:

ART. 19°: PRUEBA ESCRITA DE OPOSICIÓN. Las pruebas de oposición serán las mismas para todos los postulantes a idéntico cargo. Versarán sobre temas vinculados a la función que se pretende cubrir y evaluarán tanto la formación técnica como la capacitación práctica.-

ART. 20°: El Consejo de la Magistratura dará a conocer a través de su sitio Web, con una antelación no menor de tres (3) días las fechas y lugares en que hayan de desarrollarse las pruebas de oposición. Los postulantes serán notificados con igual antelación en sus respectivas direcciones de correo electrónico. La convocatoria deberá indicar la composición de la Comisión Técnica designada por el Consejo, en su caso, el material que los postulantes podrán llevar consigo, que se limitará a las Constituciones Nacional y Provincial, Códigos y leyes nacionales y provinciales, sin  comentario alguno. La ausencia del postulante a cualquiera de las pruebas de oposición implicará su exclusión automática [Res. Pl. C.M. Nº 256 /10].-

ART. 21°: En la prueba de oposición escrita se entregará a cada postulante un juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada postulante proyecte por escrito, una resolución o sentencia, o dictamen, o defensa, o acusación, según fuese el cargo concursado, como si estuviera en ejercicio de dicho cargo. La cantidad de casos a resolver quedará a criterio de la Comisión Técnica interviniente.-

ART. 22°: La prueba escrita se tomará en una sola sesión y tendrá una duración máxima de 5 horas. No podrán ingresar en la sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura. No se permitirá a los postulantes el uso de teléfonos celulares, computadoras personales ni ningún otro medio técnico de comunicación o consulta que permita establecer relación con el exterior del lugar de la prueba.

Las hojas serán provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deberán estar inicialadas por alguno de los miembros de la Comisión Técnica.-

También podrán rubricar el margen superior de cada hoja del examen escrito presentado por los aspirantes, el Consejero presente que tenga interés en hacerlo, concluido los exámenes y antes de su entrega a la Comisión Técnica para su evaluación. En todos los casos el secretario supervisará bajo su responsabilidad que el Consejero interesado rubrique la totalidad de las hojas en todos los exámenes presentados, dejándose constancia de ello.

ART. 23°: La prueba escrita de cada postulante se recibirá mediante un sistema que resguarde el anonimato y se calificará con una escala de hasta 100 puntos. Al valorarla, se tendrá en cuenta la plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto de todos los postulantes o de alguno de ellos, la calificación se acordará por mayoría y se dejará constancia de la opinión minoritaria. Una vez adoptada la resolución, se suprimirá el anonimato y se pasará a la prueba oral.-

Para mayor recaudo se transcriben los artículos referentes al anonimato conforme surgen de la Reunión Plenaria Nº 7/2001 de fecha 07 de mayo de 2001.

“…2.- Una vez instalados en el recinto donde se rinde la prueba, se presentan a los concursantes un número de sobres pequeños igual a la cantidad de inscriptos para el examen. Esos sobres contienen una ficha que cada concursante deberá completar con sus datos personales y firmar. A continuación debe introducirla nuevamente en el sobre, cerrarlo, firmarlo cruzando la solapa, y devolverlo al Consejero. 3.-Cada una de las fichas tiene un número – denominado “número clave”- que es la única identificación que deberá tener la prueba que el postulante entregue para su corrección. El número clave lo asentará el concursante en cada hoja que utilice, en el lugar destinado a tal fin en cada una de ellas. Cualquier otro dato que permita descubrir la identidad del concursante puede acarrear la anulación del examen…”