REFORMA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los dieciocho días del mes de octubre del año 2016 RESUELVE:ARTICULO 1°) REFORMAR el art. 5 del Reglamento de los Concursos el que quedará redactado de la siguiente manera: ART. 5°: INSCRIPCIÓN Todo interesado que desee inscribirse en el Registro Permanente de Postulantes debe presentar, con carácter de declaración jurada, la correspondiente solicitud de inscripción en la que además consignará: 

1) Datos Personales: Apellido/s y Nombre/s completos. Documento de identidad, tipo y número. Lugar y fecha de nacimiento. Nacionalidad, consignando en su caso autoridad que otorgó la ciudadanía, en qué fecha y expediente. Estado Civil. Domicilio real actual y de los últimos cinco años, aclarando en el caso que los mismos estuvieren fuera de la Provincia, si se trata de su domicilio de origen o fue por razones de estudio, becas o pasantías. Apellido, nombre, dirección, tipo y número de documento de identidad de los padres, cónyuge e hijos, medio de comunicación expedito: número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. 2) Antecedentes profesionales, académicos, científicos y técnicos: Título Universitario obtenido, de grado y de postgrado, teniendo en cuenta, respecto a éste último, la calificación lograda en el examen de tesis y la materia sobre la cual versa la misma. Ejercicio profesional y desempeño laboral, indicando si fue de carácter público o privado; por designación, elección o cuenta propia, duración, ascensos, comisiones y causal de cesación. Servicios en el Poder Judicial, fecha de ingreso, función desempeñada, ascensos, comisiones, calificaciones obtenidas, sanciones disciplinarias, sumarios administrativos y/o procesos judiciales en trámite, en su caso pérdidas de competencia, estadística de los últimos cinco años que reflejen la producción del área bajo su responsabilidad. Ejercicio de la abogacía: comprobante de inscripción en la matrícula de los Colegios de Abogados correspondientes, fecha de inscripción y periodo de matriculación, cancelaciones, suspensiones o sanciones disciplinarias si las hubiere, procesos judiciales y/o procesos en trámite ante los tribunales de disciplina de los Colegios de Abogados;  fuero principal y secundario de actuación, ubicación dentro del Estudio si lo conformara con más de un profesional, tiempo de práctica, nombre y dirección de clientes de referencia, tipo y volumen de trabajo, casos más notables en que interviniera y sus resultados. Ejercicio de la Docencia: consignando nivel, cargo, modo de designación. Publicaciones: consignando si son de interés general o especializada, título, editorial o lugar de publicación. Instituciones Científicas o Profesionales que integra o está asociado. Disertaciones, ponencias, trabajos o curso de su creación, conducción o autoría. Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero. Y todo otro antecedente laboral, profesional o funcional que considere de interés. 3) Documentación respaldatoria: El interesado deberá acompañar fotocopias debidamente certificadas que acrediten la información suministrada, poniendo a disposición los originales para cuando el Consejo se los requiera. En el caso de títulos universitarios nacionales lo hará, además, con las legalizaciones extendidas correspondientes y con las exigencias previas de reválida o convalidación tratándose de títulos extranjeros, conforme lo determinen la legislación y los tratados internacionales vigentes según corresponda. Los certificados que acrediten domicilio real, salud psicofísica expedido por el Cuerpo Médico Forense y antecedentes penales o contravencionales, se agregarán en originales únicamente y no se devolverán permaneciendo glosados al legajo. Los datos son proporcionados por el postulante y deben ser actualizados, ratificados o rectificados al inscribirse en cada concurso. 4) Sin perjuicio de lo expuesto y de los informes que solicite el Consejo de la Magistratura, los postulantes efectuarán, en oportunidad del examen de oposición escrito, una declaración jurada sobre sus antecedentes judiciales y/o profesionales, sanciones judiciales, profesionales, disciplinarias y/o de cualquier índole, sumarios administrativos en trámite, procesos judiciales y/o disciplinarios en trámite y todo otro antecedente de interés, conforme el formulario que el Consejo de la Magistratura establecerá al efecto. En caso de incumplimiento, inexactitudes, omisiones o falsedades detectadas en las declaraciones juradas, el Consejo de la Magistratura podrá disponer la exclusión del postulante de los concursos en los que intervenga. ARTICULO 2°) Las disposiciones del presente reglamento entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a todos los concursos iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite en todos aquellos actos que no tengan principio de ejecución a ese momento. Aquellos actos que tengan principio de ejecución a esa fecha deben concluir conforme el reglamento bajo cuya vigencia tuvieron inicio... [Res. Pl. C.M. Nº 144/16].”